9.¿CÓMO PUEDE SER LA FORMA DE UN CONTRATO?
En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contrato verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito.
A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial…).
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